Extorsión
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La extorsión en el Código Penal.
El art.243 del código Penal establece: “…pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.”
Por lo que el legislador, expresamente habre la puerat del conurso, al tener en cuenta, por un lado el delito de extorsión en sí, y por otro, la violencia empleada, que habría que sumar a la pena de 1 a 5 años de prisión, arriba mencionados.
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4 comentarios»
YOO EN MI OPINION CREO Q DEBEN SACAR + INF PLIIIISSS…. NO O SI .
Si se puede, cuando el sujeto activo no logra tener disponibilidad sobre el dinero extorsionado.

La extorsión se puede dar en grado de tentativa o sólo cuando se perfecciona??
SI TU NO SABES ME NOS YYYOOO…